jueves, 8 de septiembre de 2011

Una nueva libertad de expresión para una nueva sociedad Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva (España)


Una nueva libertad de expresión para una nueva sociedad
Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva (España)
Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva• Profesor Titular de Universidad en la cátedra de Derecho de la Información (1994). • Periodista (Asociación de la Prensa de Madrid) y Abogado (I. Colegio Abogados de Madrid) • Doctor (1991) y Licenciado (1981) en Derecho por la UCM • Licenciado en Periodismo por la UCM (1984) y DEA en Gestión de la Comunicación: Relaciones Públicas, Información y Publicidad por la Universidad de Vigo (2010) • Diplomado en Derecho Constitucional y Ciencia Política (1983) • Vocal de los Tribunales calificadores de las pruebas de ingreso a la Carrera Judicial (2000 y 2001) y a la Carrera Fiscal (2001) • Experto europeo en los programas Phare Anticorrupción en Rumanía y Eslovaquia (2002) • Profesor Visitante en la Universidad de Chile (2005) Facultad de Derecho. Centro de Estudios de Derecho Informático y en en la Universidad de Buenos Aires (2005) Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación.
Resumen
La libertad de expresión, el derecho a la comunicación pública libre o como queramos llamar a este derecho fundamental que viene a proteger y amparar los procesos comunicativos, se adaptará a la nueva sociedad, al nuevo momento histórico. Nosotros seremos protagonistas de esa adaptación desde la universidad, la política, los movimientos sociales, la judicatura… cada uno en su papel debemos buscar un ajuste de la libertad de expresión para lograr un futuro más justo, libre e igualitario. En todo caso, la libertad de expresión no puede perder su carácter de universal. Universal en cuanto al tipo de mensajes que ampara, los sujetos que actúan, los medios que se emplean o el espacio en el que se desarrolla. La libertad de expresión constituye hoy en día un derecho fundamental esencial para los sistemas democráticos y para el desarrollo personal de los individuos. La propia transformación de la sociedad ha generado la aparición del derecho fundamental a acceder a la información pública. La evolución ha sido más precisa y contundente en el continente americano (caso Claude Reyes y otros versus Chile) que en Europa, aunque tanto el Convenio de Tromsø, como la jurisprudencia de TEDH van consolidando este derecho que no sólo genera unas Administraciones más transparentes y eficaces –y por tanto menos corruptas , también una participación en los asuntos públicos de los ciudadanos y, lo que es más importante, la realización personal de las personas que se les reconoce como titulares de la información en manos del Estado.

Abstract
Freedom of expression, the right of free public communication or as we may to call this fundamental right that protects and shelters communication processes, will adapt to the new society and the new historical moment. We will be players of this adaptation from university, politics, social movements, judiciary ... each in our place we must find an adjustment for freedom of expression so as to achieve a more just, free and equal future. In any case, freedom of expression must not loose its universal characteristics. Universal in relation to any type of messages which it covers, the subjects that participates, the media that are used or the space where it is develops. Freedom of expression is today a fundamental right essential for democratic systems and personal development. The transformation of society has led to the emergence of a new fundamental right of access to public information. The evolution has been more accurate and powerful in the America (case of Claude Reyes and Others v. Chile) than in Europe, although the Convention of Tromsø, and the jurisprudence of the ECHR are consolidating this right that not only generates a more transparent and effective Administration, and therefore less corruption but a participation of citizens in public affairs and, more importantly, personal fulfillment are recognized as owners of information in state hands.
1. Transformación histórica, Derecho, derechos fundamentales y democracia
Parece innegable que estamos sufriendo una transformación profunda de nuestras sociedades, estamos viviendo uno de esos “saltos o costuras de la Historia” (Sánchez de Diego, 2010: 372) que separan dos etapas históricas. Todo cambio supone nuevos riesgos, problemas y disfunciones. También oportunidades, retos y posibilidades de hacer una sociedad más justa y humana. Algunas cosas pervivirán o cambiaran, otras se perderán en el pasado y unas nuevas aparecerán. Nosotros somos protagonistas de esa metamorfosis, quizás no lo suficientemente poderosos para oponernos al cambio, pero sí para encauzarlo.
El Derecho es un instrumento valioso en la transformación social. A veces las normas jurídicas se mueven contracorriente y son ahogadas por una tozuda realidad; en otras ocasiones sólo consiguen alterar ligeramente la corriente de la historia, canalizarla o, si ya ha perdido impulso, puede incluso embalsar la transformación social, retardándola, aplacándola o incluso aletargándola. Pero en todo caso, el Derecho es un factor más, importante eso sí, pero no el único, en la evolución de la sociedad.
Los derechos fundamentales también sufren el devenir histórico. Se transforman (derecho a una comunicación pública libre), surgen nuevos (derecho a la protección de datos personales) o, pierden su razón de ser (derecho de petición). Y esta evolución afecta al mismo concepto de Estado ya que “los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un Estado de Derecho de que el sistema jurídico y político en su conjunto se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana en su estricta dimensión individual (Estado liberal de Derecho) o conjugando ésta con la exigencia de solidaridad corolario de la componente social y colectiva de la vida humana (Estado social de Derecho)” (Pérez Luño, 1995: 20). Hay otra consideración al respecto y es que “la constitución del Estado democrático de derecho es una norma entre cuyas funciones está la de crear espacios públicos de confrontación. Y lo hace a través, especialmente, de los derechos fundamentales, el sistema de partidos y la institución parlamentaria” (Villaverde, 2007: 21). Esto es, los derechos constitucionales son uno de los factores que vienen a delimitar el campo de juego político y social, lugar de confrontación pero, nos atrevemos a apuntar que ese espacio también lo es de encuentro.
En este sentido, la legitimidad democrática depende del grado de libertad real de una sociedad. Ello comienza por la existencia y vigencia de una constitución en donde se conjuguen los principios de libertad e igualdad. Si no fuera así, el gobernante elegido no actuaría dentro de un marco democrático. Por eso, cuando un gobernante coarta la libertad de información, trata de eliminar a los rivales políticos y modifica la normativa básica del Estado, incluyendo la Constitución, los indicios señalan la muerte de la democracia, por mucho que diga que lo hace en interés del pueblo. Cambiar las reglas del juego a mitad de partido, sin el consenso de los jugadores suena a artimaña para ganar el partido. Así planteado desde un punto de vista teórico puede aplicarse en los últimos años a varios países, algunos hispanohablantes.
Ya hemos defendido (Sánchez de Diego, 2010b) que hay una prueba imprescindible para comprobar la salud democrática de un estado, sociedad o comunidad: la libertad de expresión que efectivamente existe en esa sociedad. Esta es la prueba real de un sistema democrático. De nada sirve que los ciudadanos sean llamados a votar cada poco tiempo, si su voto se deposita de forma ciega y mediatizada por el poder, si su capacidad de queja es ahogada en aras del interés público o si el pluralismo político de los medios de comunicación es inexistente. Indudablemente cuando se niega la libertad de expresión a una persona porque es extranjera, tiene la piel de un determinado color o porque lo que se dice es incómodo al poder, en este caso el nivel democrático de esa comunidad es prácticamente cero, aunque el gobernante -ya tirano- haya sido elegido mayoritariamente por el pueblo; pues aunque exista legitimidad de origen, no hay legitimidad de ejercicio.
El gran problema es que en el marco de la comunicación pública se ha convertido en el campo de batalla de la política, la demagogia, la manipulación, las medias verdades, el populismo insustancial e incluso la mentira. Todo ello no está amparado por la libertad de expresión, aunque el margen de crítica que otorgan los tribunales es muy amplio.

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